Informe de Evaluacion de Edificios (IEE)
1. ¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)?
Es un informe redactado por técnico competente que debe presentar la propiedad de un edificio con el objeto de acreditar la situación del mismo en cuanto a: • Estado de conservación • Cumplimiento de la normativa de accesibilidad • Grado de eficiencia energética2. ¿Qué edificios están obligados a realizar el IEE?
Deben disponer de informe de evaluación:
• Los edificios de tipología residencial vivienda colectiva y tipologías asimiladas, tales como hoteles y residencias, con antigüedad superior a 50 años.
• Los edificios cuyas circunstancias hagan aconsejable su realización debido al deficiente estado de conservación y así lo disponga un Plan Municipal de Inspección.
• Los edificios para los que se soliciten ayudas públicas al objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética y así lo disponga su normativa reguladora.
Quedan exentos los edificios con declaración firme de ruina y aquellos respecto de los cuales se haya iniciado procedimiento de ruina hasta su resolución.
3. ¿Cuál es el plazo de presentación?
4. ¿Cómo puedo conocer el Censo de edificios en Molina de Segura?
El Ayuntamiento de Molina de Segura, con los datos facilitados por la Comunidad Autónoma, ha elaborado el Censo de edificios obligados a la presentación del informe de evaluación de edificios en 2024. Este censo será actualizado anualmente y publicado en la web municipal.
5. ¿Cuál es el periodo de validez del IEE?
El IEE tendrá una validez de 10 años a contar desde su realización. Transcurrido dicho plazo se deberá renovar.
6. ¿Quién debe solicitar el IEE?
El Informe de Evaluación de Edificio será encargado por la propiedad a técnico competente. Este lo realizará a través de la aplicación informática de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://iee.carm.es/iee/informe y entregará dos ejemplares a la propiedad. Al realizarlo a través de esta dirección web, se generará un código que aparecerá en la parte superior derecha de todas las páginas del informe. La propiedad presentará una de las copias a la administración correspondiente (ver apartado siguiente), indicando el código obtenido y solicitando su inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios.
7. ¿Dónde se debe presentar el IEE?
Los propietarios de los edificios presentarán el IEE en:
• El Ayuntamiento de Molina de Segura, en el caso de que el edificio esté incluido en el censo.
• El Ayuntamiento de Molina de Segura, en el caso de que el edificio esté incluido en un Plan Municipal de Evaluación de Edificios.
• El Órgano que convoque ayudas para actuaciones de rehabilitación, accesibilidad o mejora de la eficiencia energética, en caso de tener que realizarse por este motivo.
8. ¿Qué técnicos están habilitados para realizar el IEE?
Los técnicos facultativos competentes para suscribir el IEE son:
◦ Arquitectos, aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación.
◦ Entidades de inspección que cuenten con dichos técnicos.
◦ Otras titulaciones que se determinen por Orden del Ministerio competente.
Se consideran técnicos competentes para suscribir el Certificado de Eficiencia Energética de un edificio existente, como parte integrante del IEE, además de los nombrados anteriormente, otros técnicos habilitados por la normativa vigente (Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios).
En caso de no conocer a técnico especializado, los colegios oficiales disponen de relaciones de profesionales a los que los propietarios podrán dirigirse.
9. ¿Qué ocurre si existe incumplimiento por parte de la propiedad?
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística.
La sanción correspondiente a la infracción de no haber obtenido el preceptivo informe de evaluación de edificios será de 100 euros por vivienda y año transcurrido desde la obligatoriedad de este informe.
Sin perjuicio de lo anterior, dicho incumplimiento determinará que el Ayuntamiento respectivo, previo requerimiento al propietario, ordene su realización en sustitución y a costa de los obligados.
10. ¿Qué ocurre si el resultado del IEE es favorable?
Si el resultado del IEE fuera favorable, se procederá por parte de los Servicios Técnicos Municipales a su anotación en el Registro de Edificios de la Región de Murcia y a notificar al interesado la inscripción en dicho registro.
11. ¿Qué ocurre si el resultado del IEE es desfavorable?
Si el resultado del IEE fuera desfavorable, el técnico redactor deberá señalar en el informe las obras necesarias a realizar: tanto las referentes las medidas inmediatas de seguridad si procedieran, justificando que no admiten demora por motivo de inminente peligro para los ocupantes del edificio o de sus inmediaciones, como las obras necesarias para la restitución del edificio a sus condiciones de habitabilidad y seguridad estableciendo la prioridad de las mismas. Si fuera necesario acometer medidas inmediatas de seguridad por peligro inminente para personas o cosas, se dictará, en el más breve plazo posible, la pertinente orden de ejecución, fijando un plazo para su ejecución y sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden que incumbe al propietario.
12. ¿Qué coste tiene la IEE?
Su coste será el que libremente pacte el propietario o comunidad de propietarios con el profesional que contrate para realizar la inspección.
13. ¿Cuál es la normativa legal por la que se rige la IEE?
• Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
• Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia
• Decreto n.º 34/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios de la Región de Murcia.
De estas disposiciones, el Decreto 34/2015 regula de forma específica el informe de evaluación de edificios en la Región de Murcia. En particular, en su Anexo I se establecen los plazos máximos para su presentación.
Consultar el texto legal
En esta página puede obtener información sobre quienes están obligados a realizar el informe de evaluación de edificios y los tramites a seguir. Tambien se puede localizar un edificio a traves de su referencia catastral.
Actualización 16/12/2024